Explore "Las maniobras del Vaticano" by Antonio Gramsci on Textopian. Read with annotations and highlights.
La capitulación del Estado moderno que se verifica por los concordatos se disfraza identificando verbalmente concordatos y tratados internacionales: en el concordato se realiza de hecho una interferencia de soberanía en un solo territorio estatal, ya que todos los artículos de un concordato se refieren a los ciudadanos de uno solo de los Estados contratantes, sobre los que el poder soberano de un Estado extranjero justifica y reivindica determinados derechos y poderes de jurisdicción (aunque sea de una especial determinada jurisdicción). ¿Qué poderes ha adquirido el Reich sobre la ciudad del Vaticano en virtud del reciente concordato? [34] Y todavía la fundación de la ciudad del Vaticano da una apariencia de legitimidad a la ficción jurídica que hace del concordato un común tratado internacional bilateral. Pero se estipulaban concordatos aun antes de que la ciudad del Vaticano existiese, lo que significa que el territorio no es esencial para la autoridad pontificia (por lo menos desde ese punto de vista). Una apariencia, porque mientras el concordato limita la autoridad estatal de una parte contrayente, en su propio territorio, e influye y determina en su legislación y administración, ninguna limitación se indica para el territorio de la otra parte: si existe limitación para esta otra parte, ella se refiere a la actividad desarrollada en el territorio del primer Estado, sea por parte de los ciudadanos de la Ciudad del Vaticano o por los ciudadanos del otro Estado que se hacen representar por la ciudad del Vaticano. El concordato es, por lo tanto, el reconocimiento explícito de una doble soberanía en un mismo territorio estatal. No se trata ya, por supuesto, de la misma forma de soberanía supernacional (suzeraineté), reconocida formalmente por el Papa en el medioevo, hasta las monarquías absolutas y en otra forma aún después, hasta 1948; pero es una derivación necesaria de compromiso.
Por otra parte, aun en los períodos más espléndidos del papado y de su poder supernacional, no siempre las cosas anduvieron bien: la supremacía papal, aunque reconocida jurídicamente, con frecuencia era atacada de hecho con mucha aspereza y, en las hipótesis más optimistas, se reducía a privilegios políticos, económicos y fiscales del episcopado de cada uno de los países. Los concordatos menoscaban de manera esencial el carácter autónomo de la soberanía del Estado moderno. ¿El Estado obtiene una contrapartida? Ciertamente, pero la obtiene en su propio territorio en lo que concierne a sus propios ciudadanos. El Estado obtiene (y en este caso sería mejor decir el gobierno) que la Iglesia no entorpezca el ejercicio del poder, mejor aún que lo favorezca y lo sostenga, así como una muleta sostiene a un inválido. La Iglesia, por lo tanto, se inclina hacia una determinada forma de gobierno (que queda determinada desde el exterior, como está documentado en el mismo concordato) que promueva ese consentimiento de una parte de los gobernantes que el Estado reconoce explícitamente no poder obtener con medios propios: he aquí en qué consiste la capitulación del Estado, porque de hecho él acepta la tutela de una soberanía exterior a la que prácticamente otorga superioridad. La misma palabra «concordato» es sintomática.