Eichmann en Jerusalén by Hannah Arendt — Read

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Durante las últimas semanas de la guerra, la burocracia de las SS se ocupó principalmente de confeccionar falsos documentos de identidad, y de destruir montañas de documentos que constituían la prueba de seis años de sistemáticas matanzas. El departamento de Eichmann, más eficaz en eso que otros, quemó sus archivos, pero no logró con ello gran cosa, ya que toda su correspondencia había sido dirigida a otras oficinas del Estado y del partido, cuyos archivos cayeron en manos de los aliados. Había documentos más que suficientes para reconstruir la historia de la Solución Final, muchos de ellos conocidos ya a través de los juicios de Nuremberg y los que les siguieron. La historia de la matanza fue confirmada por las declaraciones, juradas o no, de los testigos y acusados en los juicios anteriores al de Jerusalén, y de otras personas que ya no pertenecían al mundo de los vivos. (Todo lo anterior, así como cierta cantidad de testimonios sobre hechos sabidos por referencias o de oídas, fue admitido en concepto de medios de prueba, en consonancia con la Sección 15 de la ley a cuyo tenor se juzgó a Eichmann, cuya disposición legal establece que el juzgador «puede desviarse del camino prescrito por las normas reguladoras de la prueba», siempre y cuando «haga constar en acta las razones que a ello le obligan».) Las pruebas documentales fueron complementadas con las declaraciones testificales prestadas en el extranjero, ante autoridades judiciales alemanas, austríacas e italianas, por dieciséis testigos que no pudieron acudir a Jerusalén, debido a que el fiscal general había anunciado que «tenía intención de someterles a juicio por crímenes contra el pueblo judío». Aun cuando el fiscal afirmó, en la primera sesión, que «si la defensa dispone de individuos prestos a venir aquí y a declarar como testigos, yo no se lo impediré, no pondré obstáculos», también es cierto que más adelante se negó a conceder inmunidad a dichas personas. (Dicha inmunidad dependía enteramente de la buena voluntad del gobierno de Israel, ya que los delitos tipificados en la Ley de Nazis y Colaboradores Nazis no son de obligada persecución de oficio.) Como sea que, teniendo en cuenta las circunstancias, era muy improbable que ni siquiera uno de los dieciséis caballeros antes mencionados estuviera dispuesto a ir a Israel ―siete de ellos se encontraban en prisión―, se suscitó una cuestión técnica, aunque de gran importancia, por cuanto sirvió para refutar la tesis de Israel según la cual los tribunales israelitas eran, por lo menos desde el punto de vista técnico, «los más adecuados para juzgar a los ejecutores de la Solución Final», debido a que los documentos y los testigos «abundaban en Israel más que en cualquier otro país». En lo que respecta a los documentos, esta afirmación también era dudosa, por cuanto el Yad Vashem, el archivo israelita, fue fundado en fecha relativamente reciente, y no es, en modo alguno, superior a otros archivos. Pronto se vio que Israel era el único país del mundo en que los testigos de la defensa no podían comparecer, y en que ciertos testigos de la acusación, es decir, aquellos que habían declarado bajo juramento ante otros tribunales, no podían ser interrogados por la defensa. Y esto adquiría especial gravedad si tenemos en cuenta que el acusado y su defensor no se hallaban en «situación de poder obtener sus propios documentos de defensa». (El doctor Servatius presentó ciento diez documentos, mientras que el fiscal presentó quinientos, pero de los primeros tan solo una docena fueron inicialmente propuestos por la defensa, y estos consistían principalmente en párrafos extraídos de libros debidos a Poliakov y Reitlinger; los restantes ―entre los documentos de la defensa―, con la excepción de los dieciséis gráficos trazados por el propio Eichmann, procedían de la amplísima colección documental obtenida por la policía israelita y por el fiscal. Evidentemente, la defensa tuvo que contentarse con las migas caídas de la bien servida mesa del rico.) En realidad, el defensor careció de «medios y tiempo» para cumplir debidamente su función, y tampoco tenía a su disposición «los archivos de todo el mundo, y los medios de que puede servirse un gobierno». Esta misma tacha se puso a los juicios de Nuremberg, en donde la desigualdad del estatuto de los defensores y los acusadores fue más patente todavía. En Nuremberg, al igual que en Jerusalén, la principal causa de la inferioridad de los defensores con respecto a los acusadores fue la carencia de aquel equipo de ayudantes especializados en la investigación documental, preciso para poder examinar la formidable masa de documentos, y hallar aquellos que pudieran ser de utilidad a los abogados. Incluso hoy, dieciocho años después de la guerra, nuestro conocimiento del inmenso material archivado por los nazis queda limitado a la selección efectuada al servicio de los acusadores.

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