Read "Historia de Las Indias Volumen 2 de 5" by Bartolomé de las Casas online for free on Textopian. Full text with search, annotations, highlights, and AI-powered reading aids.
Vista esta carta y la relacion que Carvajal dió, grande fué el angustia que el Almirante recibió, y él sintió bien claro ser verdad que tenia pocos consigo que en la necesidad le siguiesen, porque, haciendo alarde para si conviniese ir al Bonao á prender á Francisco Roldan, no halló 70 hombres que dijesen que harian lo que les mandase, de muchos de los cuales no tenia confianza, sino que al mejor tiempo le habian de dejar; y de los otros, uno se hacia cojo, y otro enfermo, y otro se excusaba con decir que tenia con Francisco Roldan su amigo y otro su pariente, por manera que ningun favor ni consuelo de alguna parte tenia.
Por esta necesidad extrema que padecia, y por el ánsia que tenia de asentar la tierra, y que los indios tornasen á pagar los tributos, injustamente impuestos, como arriba se dijo, por enviar dineros á los Reyes y suplir, con rentas que acá tuviesen, los gastos que en proveer las cosas desta isla hacian, todo cuanto razonablemente los alzados le pidiesen, estaba para concederlo aparejatísimo; luego, pues, ordenó dos cosas, la una, puesto que fué la postrera, y pónese aquí primera por ser más general, y es, que hizo una carta de seguro general que todas las personas que se hobiesen llegado y seguido á Francisco Roldan en las diferencias pasadas, y el dicho Francisco Roldan, juntamente ó apartada, que quisiesen venir á servir á Sus Altezas como de ántes, pudiesen venir juntamente ó cada uno de por sí, que él, como Visorey de Sus Altezas, y en su nombre los aseguraba sus personas y bienes, y les prometia de no entender en cosa alguna de los casos pasados hasta el dia de la fecha; y en los casos venideros, si acaesciesen, les prometia que la justicia se habria humana y piadosamente con ellos, y les daba licencia que los que quisiesen irse á Castilla, cada y cuando ellos quisiesen irse, y les daria sus libranzas de los sueldos que se les debiesen; los cuales viniesen á gozar deste seguro dentro de diez y seis dias, y los que estuviesen primeros, siguientes, y si estuviesen algunos dellos distantes más de 30 leguas, fuesen obligados á venir dentro de treinta dias; donde no viniesen dentro los dichos términos, juntos ó cada uno por sí, que procederia contra ellos por la guisa que hallase que cumplia al servicio de Sus Altezas y á su justicia. Y mandó que se apregonase públicamente y estuviese fijada la dicha carta de seguro en la puerta de la fortaleza. Fué hecha en esta ciudad de Sancto Domingo, que estaba entónces de la otra parte del rio, viernes, 9 dias de Noviembre de 1498.