La disolución de la monarquía hispánica y el…

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En 1809, poco antes de disolverse, la Junta Central convocó a Cortes Generales y Extraordinarias. Los diputados que integrarían esa asamblea serían elegidos mediante diferentes procedimientos. Las juntas superiores establecidas en España podrían enviar sus representantes, lo mismo que las "ciudades con voto en Cortes". Habría, además, un diputado por cada 50 000 habitantes de las provincias peninsulares. Podría darse el caso de ciudades que eligieran diputados de los tres tipos, por la población, por contar con el privilegio medieval de voto en Cortes y por ser sede de una junta. Los dominios americanos fueron invitados a enviar representantes, aunque con instrucciones diferentes a las de la metrópoli. La Regencia determinó que habría un diputado por cada provincia o intendencia.

El procedimiento sería el mismo que se llevó a cabo antes para enviar un vocal a la Junta Central, es decir, los ayuntamientos de las capitales provinciales elegirían a tres personas, cuyos nombres se sortearían. Para América no fueron contemplados representantes de las juntas superiores ni de las dos ciudades que, según las Leyes de Indias, contaban con un privilegio semejante para participar en las Cortes, México y Cuzco. México envió su diputado, pero en carácter de capital de intendencia. Mientras que en la metrópoli serían cuerpos políticos (ciudades con privilegio, juntas de gobierno y el "pueblo") los que elegirían representantes, en América serían las intendencias, es decir, las unidades administrativas coloniales.

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