Read "Historia de Las Indias Volumen 2 de 5" by Bartolomé de las Casas online for free on Textopian. Full text with search, annotations, highlights, and AI-powered reading aids.
Los católicos Reyes, como muy agradecidos y virtuosísimos Príncipes, cognosciendo el gran servicio que habian del Almirante recibido, y vistos y considerados sus grandes trabajos y el poco provecho que habia hasta entónces habido, hiciéronle nuevas mercedes en todo aquello que él les suplicó, y áun otras que él no habia pedido, allende que le confirmaron de nuevo las viejas que le habian hecho, y todos sus privilegios al principio concedidos; y, lo primero, confirmáronle todos los capítulos y mercedes del contrato que hizo con los Reyes, ántes que viniese á descubrir, y todos los títulos y preeminencias que en Sancta Fé le concedieron, y despues, desde á pocos dias, se las ratificaron, entrados en la ciudad de Granada, y confirmaron en la ciudad de Barcelona, segun que en los capítulos 33 y 80 largamente pusimos; todo lo cual, agora de nuevo, en una Patente real referido y supuesto, los Reyes dicen así:
«E agora, por cuanto vos el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante del mar Océano é nuestro Visorey é Gobernador de la tierra firme é islas, nos suplicastes y pedistes por merced que, porque mejor é mas cumplidamente vos fuese guardada la dicha Carta de merced á vos é á vuestros hijos é descendientes, que vos la confirmásemos é aprobásemos é vos mandásemos dar nuestra Carta de privilegio della, ó como la nuestra merced fuese, é Nos, acatando lo susodicho é los muchos é buenos, é leales é grandes é continuos servicios que vos, el dicho D. Cristóbal Colon, nuestro Almirante é Visorey é Gobernador de las islas é tierra firme descubiertas é por descubrir en el mar Océano, en la parte de las Indias, nos habedes hecho y esperamos que nos fareis, especialmente en descubrir é traer á nuestro poder é so nuestro servicio las dichas islas é tierra firme, mayormente porque esperamos que, con ayuda de Dios, nuestro Señor, redundará en mucho servicio suyo, é honra nuestra, é pro, é utilidad de nuestros reinos, porque esperamos que los pobladores indios de las dichas Indias, se convertirán á nuestra sancta fe católica, tuvímoslo por bien, é por esta nuestra Carta de privilegio, ó por el dicho su treslado signado, como dicho es, de nuestro propio motivo é cierta sciencia é poderio real absoluto, de que en esta parte queremos usar, é usamos, é confirmamos, é aprobamos para agora é para siempre jamás, á vos el dicho D. Cristóbal Colon é á los dichos vuestros fijos é nietos é descendientes de vos é de los vuestros herederos, la sobredicha Carta nuestra Carta, suso encorporada, é la merced en ella contenida. É queremos é mandamos, y es nuestra merced é voluntad, que vos vala y sea guardada á vos é á los dichos vuestros fijos é descendientes, agora é de aquí adelante, inviolablemente para agora y para siempre jamás, é por todo bien é cumplidamente, segun é por la forma é manera que en ella se contiene. Y, si necesario es, agora de nuevo vos facemos la dicha merced, é defendemos firmemente que ninguno ni algunas personas no sean osadas de vos ir ni venir contra ella, ni contra parte della, por vos la quebrantar ni menguar, por tiempo alguno, ni por alguna manera, sobre lo cual mandamos al príncipe D. Juan, nuestro muy caro y muy amado hijo, é á los Infantes, Duques, Prelados, Marqueses, Condes, Ricos-homes, Maestres de las Órdenes, Priores, Comendadores, é Socomendadores, é á los de nuestro Consejo, Oidores de la nuestra Audiencia, Alguaciles é á otras Justicias cualesquiera de la nuestra casa é corte é Chancellería, é Alcaides de los castillos de casas fuertes é llanas, é todos los Concejos é Asistentes, é Corregidores, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Prebostes é otras Justicias de todas las ciudades, villas é lugares de los nuestros reinos é señoríos, é á cada uno dellos, que vos guarden é fagan guardar esta dicha nuestra Carta de priviligio é confirmacion, é la Carta de merced en ella contenida, é contra el tenor é forma de ella non vos vayan ni pasen, ni consientan ir ni pasar, en tiempo alguno, ni por alguna manera, so las penas, etc. Dada en la ciudad de Búrgos á veintitres dias del mes de Abril, año de mil y cuatrocientos y noventa y siete años.-Yo el Rey.-Yo la Reina.-Yo Fernandalvarez de Toledo, Secretario del Rey é de la Reina, nuestros señores, lo hice escribir por su mandado, etc.»