Read "Historia de Las Indias Volumen 2 de 5" by Bartolomé de las Casas online for free on Textopian. Full text with search, annotations, highlights, and AI-powered reading aids.
Este capítulo prosigue las mercedes que los Reyes le hicieron este año de 1497.
Hiciéronle los Reyes otra merced, que, porque habiéndose ocupado el Almirante hasta aquí en descubrir tierra por tierra y por mar, como el descubrimiento de Cuba y Jamáica, y en esta isla Española, por tierra, las provincias della, y otras ocupaciones que tuvo en ella (puesto que las más fueron de injustas guerras, que hizo á estas gentes, como arriba está dicho, lo cual los Reyes, ó no sabian cuantas y cuan malas eran, ó no lo entendian), y así, no habia habido el Almirante sino poco provecho é interese, y deseaban ayudarle y prosperarle, tuvieron por bien de le hacer merced, que, puesto que era obligado á contribuir en los gastos que los Reyes hacian, por la capitulacion primera, en la ochava parte, pues habia de gozar la ochava parte de los provechos, que no pagase cosa alguna de los gastos hasta allí hechos, sino que solamente bastase lo que puso en el primer viaje cuando vino á descubrir estas Indias, que puso, sobre un cuento que los Reyes pusieron, como se dijo arriba en el cap. 33, lo que más fué menester, que pasó de medio cuento, para aparejar y despacharse con la nao y dos carabelas con que descubrió esta isla y las demas, con que de lo que hasta entónces habia venido á los Reyes, no pidiese diezmo ni ochavo, que si pusiera el ochavo de los gastos, lo habia de haber de los provechos, y de lo que él se habia aprovechado hasta entónces le hacian tambien merced dello; asimismo le hicieron merced de que lo mismo fuese, que no pagase ochavo, de los gastos que en aqueste viaje que llevaba los ocho navíos, con los dos que habia enviado adelante, como ya hemos dicho, hasta llegar á esta isla. Item, le hicieron merced, que puesto que por la dicha primera capitulacion, de los provechos que se hobiesen se habian de sacar primero los gastos y costas, y despues habia de haber el Almirante el diezmo, y despues el ochavo, pero, por hacerle merced, quisieron que, por tres años, se sacase primero el ochavo, de los provechos de las cosas muebles, para él, sin costa alguna, y despues se sacasen las costas, y de lo restante se sacase el diezmo para el Almirante, pero pasados los tres años, quedase la órden dada en la dicha primera capitulacion; y con tanto que ningun derecho se le añidiese ni quitase por esta merced, sino que la dicha capitulacion quedase en su fuerza y vigor, como, ántes que se hiciese, estaba; la Cédula destas mercedes fué hecha en Medina del Campo á 2 dias de Junio de 1497 años.