Sobre el fascismo by Antonio Gramsci — Read

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La capitulación del Estado moderno que se verifica por los concordatos se disfraza identificando verbalmente concordatos y tratados internacionales. Pero un concordato no es un tratado internacional común: en el concordato se realiza de hecho una interferencia de soberanía en un solo territorio estatal, porque todos los artículos de un concordato se refieren a los ciudadanos de uno solo de los Estados contratantes, sobre los cuales el poder soberano de un Estado extranjero justifica y reivindica determinados derechos y poderes de jurisdicción (aunque sea mía determinada jurisdicción especial). ¿Qué poderes ha adquirido el Reich sobre la Ciudad del Vaticano en virtud del reciente concordato? Y además la fundación de la Ciudad del Vaticano da una apariencia de legitimidad a la ficción jurídica de que el concordato es un tratado bilateral internacional común. Pero ya se estipulaban concordatos incluso antes de que existiese la Ciudad del Vaticano, lo que significa que el territorio no es esencial para la autoridad pontificia (al menos desde este punto de vista). Una apariencia, porque mientras el concordato limita la autoridad estatal de una de las partes contrayentes, en su propio territorio, e influye y determina su legislación y su administración, no se señala ninguna limitación para el territorio de la otra parte: si acaso existe alguna limitación para esta parte, ella se refiere a la actividad desarrollada en el territorio del primer Estado, bien sea por parte de los ciudadanos de la Ciudad del Vaticano, o bien de los ciudadanos del otro Estado que se hacen representar por la Ciudad del Vaticano. El concordato, pues, es el reconocimiento explícito de una doble soberanía en un mismo territorio estatal. Ciertamente, no se trata ya de la misma forma de soberanía supranacional (suzeraineté), tal cual era formalmente reconocida al papa en el medievo, hasta las monarquías absolutas y en otra forma incluso después, hasta 1848; pero sí es una derivación necesaria de compromiso.

Por otra parte, incluso en los periodos más espléndidos del papado y de su poder supranacional, las cosas no siempre marcharon sobre ruedas: la supremacía papal, aunque reconocida jurídicamente, de hecho era frecuentemente rechazada en forma muy violenta y, en la hipótesis más optimista, se reducía a los privilegios políticos, económicos y fiscales del episcopado de cada país.

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