Explore "Historia de la compañía de Jesús en Nueva España" by Francisco Javier Alegre on Textopian. Read with annotations and highlights.
Algunos años después don Juan Luis de Rivera, tesorero de la Posesión de la real casa de moneda, y doña Juana Gutiérrez, su esposa, hicieron a la Compañía donación de cincuenta mil pesos para el edificio y fábrica de la Profesa. Se dudó algún tiempo admitir la donación, hasta que -249→ siendo visitador el padre Diego de Avellaneda, y provincial el padre Pedro Díaz, se admitió e hizo solemne escritura a 3 de febrero del año de 1592. El excelentísimo señor don Luis de Velasco el joven, confirmó de nuevo la licencia que había dado don Pedro Mora de Contreras, y puntualmente aquella misma noche se pasaron a la nueva habitación cuatro padres, cuyos nombres conservan los manuscritos, y parece justo poner aquí, y fueron el padre doctor Pedro de Morales, el padre Juan Sánchez, el padre Juan de Loaiza, y el padre Alonso Guillén, con un hermano coadjutor que sirviese de sacristán y portero. Presentose luego el padre provincial al doctor don Sancho Sánchez Muñoz, maestre escucha y gobernador del arzobispado, pidiendo a mayor abundamiento se sirviese su señoría aprobar lo hecho, y mandase dar a la Compañía posesión jurídica del sitio y casa para la dicha fundación, como se efectuó prontamente, pasando a nuestra casa el licenciado Pablo Mateo, promotor fiscal, que en presencia de un notario, el día 5 de febrero a las diez horas de la mañana, dio al padre provincial posesión en toda forma, y lo mismo en la pequeña iglesia, que conforme a la cortedad del sitio se había dispuesto en el zaguán de la casa, con todas las solemnidades del derecho, y pidiendo al notario el padre provincial Pedro Díaz testimonio de lo actuado, que se le dio luego no sin particular providencia, que le inspiró usar de todas estas formalidades de que no había usado la Compañía en las demás fundaciones, y que se reconocieron después muy necesarias para el ruidoso pleito que se movió en esta ocasión.
En efecto, el sitio que se nos había dado para casa profesa, siendo cuasi el centro de la ciudad, vino a estar juntamente dentro de las canas de las tres sagradas religiones, Santo Domingo, San Francisco y San Agustín. Aunque en la fundación del colegio máximo se había ya resuelto este punto en favor de la Compañía, y con mayor ruido aun en la fundación de Oaxaca, de los cuales litigios hacía expresa mención la bula Salvatoris de nuestro Santísimo Padre Gregorio XIII, confirmando de nuevo los privilegios que en esta parte había concedido a la Compañía su predecesor Sixto V; sin embargo, la autoridad de las tres religiones colitigantes, hizo, como debía, mucho peso en la consideración de los doctos y los discretos. Las tres religiosísimas familias se presentaron, de común acuerdo, a la real audiencia, suplicando de lo proveído por el señor virrey y gobernador del arzobispado, y pidiendo que la Compañía exhibiese las bulas y privilegios y demás documentos, en virtud de los cuales, pretendía edificar en aquel sitio con notorio perjuicio de sus conventos. Añadían que esta no solo era causa suya, sino también del monasterio de Santa Clara y aun de la santa iglesia catedral de que el pretendido edificio no distaba más de una cuadra. Concluían pidiendo se mandase cerrar dicha casa o iglesia, ínterin se resolvía en justicia lo conveniente. Para esforzar más esta petición, pretendieron agregar e interesar en el negocio al cabildo eclesiástico. Este gremio venerable, después de examinada seriamente la causa, viendo que la Compañía de Jesús no percibía obtenciones algunas, por misas, sermones, ni entierros, ni tenía capellanías, ni otros emolumentos del altar, y que por otra parte procedía en esto escudada con tan singular favor de la silla apostólica, no quisieron mezclarse en este asunto, ni hacer oposición alguna, antes procuraron singularmente favorecerla, como lo hicieron con particularidad el señor arcediano don Juan de Cervantes, el señor maestre escuela don Sancho Sánchez Muñoz, y el señor don Fernando Ruiz de Hinojosa, canónigo y catedrático de prima en la real universidad. El cabildo secular, aunque había antes aprobado y aun agradecido a don Juan Luis de Rivera la escritura de donación en favor de la casa profesa, de que como miembro de aquel ilustre ayuntamiento le había dado parte; sin embargo, mudada la determinación, acordó seguir el partido de las tres religiones, y contradecir la fundación con escrito, que en nombre de todo el cuerpo se presentó a la real audiencia. Este tribunal, oída la respuesta de la Compañía, determinó cuanto a lo substancial de la causa se remitiese a juez eclesiástico, a quien de derecho pertenecía. Mantuvo a la Compañía en posesión del sitio, casa e iglesia; pero mandando que antes de la definitiva, no se extendiese más el edificio, ni se comenzase en él alguna fábrica.